LOPEZ LAURA GRACIELA C/ INSTITUTO OBRA MEDICO ASISTENCIAL S/ AMPARO S/250
La Cámara de Mar del Plata revoca parcialmente la decisión cautelar que ordenaba a IOMA cubrir el Acompañante Terapéutico en domicilio, manteniendo la cobertura de la escolaridad especial. La resolución se basa en la evaluación de la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, destacando la necesidad de la prestación para garantizar derechos constitucionales y la salud del menor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La recurrente, Laura Graciela López, en representación de su hijo menor L. P., promovió un amparo contra IOMA por negar la cobertura total de prestaciones educativas, asistenciales y de rehabilitación, incluyendo escolaridad especial y acompañante terapéutico en domicilio, esenciales para la salud y desarrollo del menor. La jueza de primera instancia ordenó la cobertura, fundamentando la medida en la gravedad de la patología del niño, la documentación médica y la afectación a su salud y dignidad. La apelación de IOMA cuestionó la procedencia de la medida cautelar, alegando la falta de verosimilitud del derecho y la inexistencia de peligro en la demora, ya que argumentó que las prestaciones no eran urgentes ni imprescindibles. La Cámara, tras analizar las constancias, concluyó que la presencia de la patología y la necesidad de la prestación justifican la medida en relación a la escolaridad especial, pero no así respecto del acompañante terapéutico domiciliario, por lo que revocó parcialmente la orden de cobertura en ese aspecto. La decisión se fundamenta en que la documentación médica, el estado de salud del menor y el riesgo de deterioro justifican la tutela provisional del derecho a la educación especial.
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