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ERNAGA MIA ALEJANDRA C/ IOMA S/ AMPARO

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo revoca la decisión que desestimaba la legitimación pasiva de la ANDIS y confirma la medida cautelar ordenada, garantizando el acceso a la medicación para la niña M. A. E. La decisión se fundamenta en la función activa de la Agencia en la gestión del Programa Incluir Salud, superando el argumento de la simple financiación.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con sede en Mar del Plata analiza un recurso de apelación interpuesto por Mia Alejandra S. Ernaga contra una resolución que desestimaba la legitimación pasiva de la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) en una acción de amparo. La sentencia de primera instancia había hecho lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva de la ANDIS, argumentando que su rol se limitaba a financiamiento, delegando la gestión operativa a la provincia de Buenos Aires. La actora argumentó que la normativa vigente y el diseño del Programa Incluir Salud demuestran que la ANDIS tiene un rol activo en la gestión, coordinación y ejecución del programa, incluyendo la provisión de medicamentos de alto costo y baja incidencia. La Cámara entiende que la función de la ANDIS no se reduce a financiamiento pasivo, sino que incluye responsabilidades operativas y de gestión, por lo que su responsabilidad es directa en la cobertura del tratamiento solicitado. Además, se analiza la admisibilidad del recurso de apelación contra la medida cautelar, que fue concedida en primera instancia ante la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora. La Sala concluye que la apelación de la actora es fundada, revocando la resolución que desestimaba la legitimación de la ANDIS y manteniendo la medida cautelar, considerando insuficientes los argumentos de la parte demandada para justificar su exclusión. Se imponen las costas en el orden causado y se difiere la regulación de honorarios.

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