CAPPELLANO PARRADO LUKAS DANIEL C/ MINIST. DE SALUD - I.O.M.A. S/ AMPARO
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo revoca parcialmente la sentencia de primera instancia que condenaba al IOMA a otorgar cobertura integral del 100% para prestaciones de salud y educación a un niño discapacitado. La decisión se fundamenta en que las prestaciones educativas no deben ser excluidas del régimen de cobertura, aplicando el interés superior del niño y la normativa vigente, pero se revoca la condena respecto a actividades recreativas sin justificación clínica.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La acción de amparo fue promovida por Mónica Liliana Parrado en representación de su hijo menor discapacitado Lukas Daniel Cappellano Parrado, contra el IOMA, para obtener la cobertura de diversas prestaciones de salud y educación, incluyendo terapias, acompañantes, medicamentos, transporte, colonia de vacaciones y cuota escolar. La jueza de primera instancia hizo lugar a la amparista y condenó al IOMA a brindar cobertura integral del 100% de esas prestaciones, incluyendo actividades recreativas como colonia y cuota escolar, considerando que la negativa del organismo vulneraba derechos constitucionales y convencionales del niño, y que la educación y la salud deben integrarse en la protección de las personas con discapacidad. La demandada interpuso recurso de apelación, cuestionando la necesidad y legitimidad de la cobertura de actividades recreativas y educación, alegando que estas no son prestaciones médicas asistenciales y que no existían informes médicos que justificaran su necesidad. La Cámara de Apelación, tras analizar la normativa y jurisprudencia, concluye que las prestaciones educativas deben ser consideradas como parte del tratamiento integral de la discapacidad, en consonancia con la Convención sobre los Derechos del Niño y la ley 10.592, que exigen una protección plena y adecuada. Por ello, se acoge parcialmente el recurso de la demandada, revocando la condena en relación a la colonia y cuota del Instituto Peralta Ramos, por carecer de justificación clínica y ser actividades recreativas. Se mantiene la condena en cuanto a la cobertura de las prestaciones terapéuticas, medicamentos y transporte, considerando que estos son esenciales para el tratamiento del niño. Además, se confirma la regulación de honorarios en favor de la letrada patrocinante de la amparista, por entender que la labor fue adecuada y proporcional a la complejidad del caso.
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