CASADO DANIEL ANIBAL C/ CAJA DE JUBILACIONES SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANCO S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
El actor demandó a la Caja de Jubilaciones del Banco de la Provincia de Buenos Aires por el reconocimiento de derechos previsionales. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo confirmó la inconstitucionalidad de un artículo de la ley 15.008, reconociendo el derecho del actor al reajuste de su haber previsional.
Actor: Daniel Aníbal Casado Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires Objeto: Restablecimiento y reconocimiento de derechos previsionales Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad del art. 41 de la ley 15.008 y se reconoció el derecho del actor al reajuste de su haber previsional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La declaración de inconstitucionalidad de una ley o decreto constituye un acto de suma gravedad institucional, debiendo considerarse la última ratio del orden jurídico." "El régimen de movilidad dispuesto por la ley 15.008 en su artículo 41 establece un sistema que se traduce en un desequilibrio de la razonable proporción que debe existir entre los haberes de actividad y pasividad." "La movilidad del período involucrado en ningún caso se calcula de acuerdo a variables propias de la remuneración relativa al cargo base." "El artículo 41 de la ley 15.008 atiende a indicadores completamente ajenos al cargo regulatorio del haber, provocando la pérdida del carácter sustitutivo de la prestación previsional."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: