GONZALEZ JUAN CARLOS C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
El actor promovió demanda por el restablecimiento de derechos previsionales, cuestionando la aplicación de la Ley 15.008. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, declarando la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley y reconociendo el derecho del actor al reajuste de su haber.
Actor: Juan Carlos González Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires Objeto: Restablecimiento de derechos previsionales y reajuste de haber jubilatorio. Decisión: Se confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, declarando la inconstitucionalidad del artículo 41 de la Ley 15.008 y reconociendo el derecho del actor al reajuste de su haber de pasividad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La jueza de grado se abocó al análisis de la norma cuestionada, habiendo peticionado la parte actora la declaración de inconstitucionalidad de una serie de preceptos incluidos en la ley 15.008, entre ellos el art. 3 que declara obligatoriamente comprendido en su régimen a los jubilados y pensionados del Banco. [...] Al respecto, no advirtió en autos una directa vulneración de los derechos del accionante, quien obtuvo la prestación previsional bajo el amparo de una ley anterior, formulando un planteo vago y genérico, pero sin demostrar que dichas circunstancias le generen algún perjuicio susceptible de justificar la tacha de inconstitucionalidad pretendida, motivo por el que decidió rechazar el planteo sobre le punto."
"El régimen de movilidad dispuesto por la ley 15.008 en su artículo 41 establece: 'los haberes de las prestaciones indicadas serán móviles y se actualizarán conforme la variación del índice de movilidad establecido en la Ley Nacional 26.417, y sus modificatorias, que se aplica a de las Prestaciones del Régimen Previsional Público, con la periodicidad que determina dicha norma.' [...] la citada disposición de la Ley 15.008, al consagrar un sistema regresivo, vulnera la garantía constitucional del derecho a la seguridad social (arts. 39.3 y 40, Constitución Provincial y 14 bis, Constitución Nacional)."
"En suma, desde la vigencia de la ley 15.008 hasta la actualidad, la movilidad de los agentes pasivos del Banco de la Provincia de Buenos Aires -que ya no se calcula de acuerdo a variables propias de la remuneración relativa al cargo base
- ha quedado librada a los avatares de un sistema previs
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