FERRAI NICOLAS AUGUSTO C/ GALENO ART SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
Regulación de honorarios extrajudiciales del letrado en expediente administrativo. El tribunal fija los honorarios en $295.533, con detalles sobre aportes y IVA, y establece las condiciones de pago y notificación, concluyendo que los honorarios deben abonarse en los plazos y formas previstos por ley.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Dr. Ferrai Nicolás Augusto, demandó a Galeno ART SA para la regulación de honorarios extrajudiciales por tareas realizadas en sede administrativa en el marco de un expediente ante la Superintendencia de Riesgo del Trabajo. La resolución regula los honorarios en la suma de $295.533, equivalente a 7 JUS, más el 10% de aporte previsional y IVA, considerando la importancia y mérito del trabajo realizado. Se dispuso que los honorarios se abonen en los plazos establecidos por la ley 14.967, y que las partes comuniquen los datos bancarios necesarios para la transferencia de fondos. Además, se aclaró que el depósito judicial previsto en el art. 277 de la LCT no rige para el pago de honorarios profesionales. La sentencia destaca que la regulación se realiza conforme a la ley vigente al momento del devengamiento de cada etapa de honorarios y que las notificaciones deben realizarse de acuerdo con el art. 54 de la Ley 14.967. La parte demandada debe acreditar en autos la transferencia de los fondos, bajo apercibimiento de medidas ejecutivas. Se estableció que los honorarios judiciales deben abonarse dentro de los diez días de firme la regulación, y que en caso de mora, el profesional podrá optar por reclamar intereses o convertir los honorarios a moneda de curso legal con intereses.
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