FRIAS MELISA VERONICA C/ SWISS MEDICAL ART S.A S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
Regulación de honorarios extrajudiciales a favor de la abogada Melisa Verónica Frías por tareas realizadas en sede administrativa, estableciendo monto, modo de pago y obligaciones de comunicación y transferencia a la parte demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La sentencia regula los honorarios extrajudiciales de la abogada Melisa Verónica Frías en favor de la demandante, en la suma de 422.190 pesos, equivalentes a 10 JUS, más el 10% de aporte previsional y IVA si correspondiere. La decisión se fundamenta en que la ley 14.967, vigente en el momento en que se devengaron los honorarios, debe aplicarse respetando la importancia del asunto y los trabajos realizados en sede administrativa, específicamente en la Comisión Médica 372 de Ezeiza en el marco del expediente SRT N° 460576/24. La resolución destaca que los honorarios judiciales deben abonarse dentro de los diez días de quedar firme el auto regulatorio y que el pago de honorarios extrajudiciales se efectuará mediante transferencia bancaria, sin aplicar el depósito judicial de la Ley 20.744, y que la parte demandada debe acreditar en autos la transferencia de fondos. Se recuerda que las providencias de regulación de honorarios deben notificarse personalmente o por medio fehaciente y que las sumas deben pagarse en el plazo establecido, bajo apercibimiento de medidas ejecutivas. Fundamentos principales: "Atento lo solicitado, ante la entrada en vigencia de la ley 14.967 en el entendimiento que corresponde aplicar la norma vigente al momento en que cada etapa de honorario se devengó", y teniendo en cuenta la importancia del asunto y mérito de los trabajos realizados en sede administrativa, se regula la suma de 422.190 pesos. La ley 14.967 en su artículo 54 señala que las providencias reguladoras de honorarios "deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios", y que "los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido". Se establece además que los honorarios judiciales deben abonarse en 10 días y que los honorarios extrajudiciales se pagarán en 10 días tras la intimación, en moneda de curso legal, con intereses del 12% anual en caso de mora.
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