GUAYMAS LUCAS NAHUEL C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Homologación de acuerdo conciliatorio en juicio laboral; el tribunal aprobó la conciliación y dispuso el cumplimiento de los pagos y honorarios, además de otras medidas procesales.
Actor: GUAYMAS LUCAS NAHUEL Demandado: PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. Objeto: Solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio, pago de tasa de justicia, honorarios profesionales, y cumplimiento de obligaciones procesales y fiscales. Decisión: Se homologó el acuerdo conciliatorio, se rechazó la eximición solicitada en concepto de tasa de justicia, y se ordenaron diversas obligaciones y pagos a la demandada, incluyendo honorarios, aportes previsionales, y cumplimiento fiscal. También se dispusieron instrucciones respecto a los depósitos y notificaciones, y se resolvió la desvinculación de los peritos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Estimo que la conciliación arribada no vulnera ningún principio de orden público, y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional. En consecuencia, conforme con el Art. 15 de la Ley 20.744, considero corresponde la homologación solicitada, y formular advertencia a las partes acerca de la vigencia de lo normado en el Art. 270 del Código Fiscal (Ley 10.397 T.O. Dec.339/94 B.O. 29-7-94)." "Por ello, el tribunal entiende que la homologación del acuerdo es procedente, en atención a que se ajusta a derecho y no vulnera orden público, además de que resulta una justa composición de los derechos de las partes." "Asimismo, se resalta que la parte demandada deberá cumplir con las obligaciones fiscales y previsionales, y que los honorarios profesionales y aportes deberán acreditarse en tiempo y forma, bajo apercibimiento de las sanciones y medidas correspondientes." "Se hace especial mención que la homologación implica la extinción de la acción, y que los pagos y obligaciones deben cumplirse en los términos acordados, garantizando así la seguridad jurídica del acuerdo." (En disidencia, no existen votos que alteren la decisión mayoritaria, por lo que no se incluyen en el resumen).
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