COUÑAGO NESTOR EDGARDO C/ CAJA DE JUBILACIONES SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANCO S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
El actor interpuso recurso de apelación contra la sentencia que reconoció su derecho al reajuste de su haber previsional. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia, destacando la inconstitucionalidad del artículo 41 de la Ley 15.008 en relación a la movilidad de los haberes.
Actor: Néstor Edgardo Couñago Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires Objeto: Reajuste del haber previsional Decisión: Se confirma la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del artículo 41 de la Ley 15.008 y se reconoce el derecho del actor al reajuste de su haber.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La jueza de grado entendió que la sustitución del régimen de movilidad establecido en la citada ley, por el reajuste mediante los índices de variación establecidos en el art. 41 de la Ley 15.008, afecta el derecho adquirido en virtud de la aplicación de la ley de cese y por tanto resulta contrario a los arts. 10 y 31 de la Constitución Provincial." "El art. 41 de la ley 15.008 atiende a indicadores completamente ajenos al cargo regulatorio del haber, provocando la pérdida del carácter sustitutivo de la prestación previsional." "Desde la vigencia de la ley 15.008 hasta la actualidad, la movilidad de los agentes pasivos del Banco de la Provincia de Buenos Aires ha quedado librada a los avatares de un sistema previsional extraño, que en los hechos ha probado ser inestable o azaroso."
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