FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTIN C/ ADMINISTRADORES DE SALUD S.A. S/ COBRO DE APORTES DE CUOTA SINDICAL
Tribunal de Trabajo N° 4 de Lomas de Zamora homologó acuerdo conciliatorio entre las partes, confirmando la resolución y ordenando el cumplimiento de los términos acordados, incluyendo honorarios y pago de aportes, en un fallo que respeta principios de orden público y la normativa laboral vigente.
Quién demanda: Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina
¿A quién se demanda?
Administradores de Salud S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de acuerdo conciliatorio, pago de aportes de cuota sindical, honorarios profesionales, y eximición de pago de tasa de justicia.
¿Qué se resolvió?
Se homologó el acuerdo conciliatorio en los términos expresados por las partes, se rechazó la eximición de pago solicitada, y se ordenó el pago de la tasa de justicia, con costas a la demandada. Además, se reguló honorarios y se dispuso la comunicación a los profesionales y la verificación del cumplimiento. Fundamentos principales: "Estimo que la conciliación arribada no vulnera ningún principio de orden público, y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional. En consecuencia, conforme con el Art. 15 de la Ley 20.744, considero corresponde la homologación solicitada, y formular advertencia a las partes acerca de la vigencia de lo normado en el Art. 270 del Código Fiscal (Ley 10.397 T.O. Dec. 339/94 B.O. 29-7-94)." "Por ello, el Tribunal del Trabajo Nº 4 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora en la causa Nº 53556, caratulada: 'FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTIN C/ ADMINISTRADORES DE SALUD S.A. S/ COBRO DE APORTES DE CUOTA SINDICAL' RESUELVE: a) Homológase el acuerdo conciliatorio en los términos expresados por las partes." "Asimismo, se ordena la integración del pago de la TASA DE JUSTICIA en la suma de $56.291,40, y se impone a la demandada las costas del proceso, con regulación de honorarios conforme a la normativa aplicable, incluyendo además aportes de ley y la comunicación para el cumplimiento de los mismos." "Se advierte a los profesionales intervinientes respecto de la acreditación de honorarios y aportes previsionales, bajo apercibimiento de remitirlo a la Caja de Previsión Social para Abogados." "Finalmente, se dispone que los honorarios sean abonados dentro de los diez días de quedar firme la regulación, y se notifica a las partes y
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