RIPARI EDGARDO JAVIER C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El tribunal homologó un acuerdo conciliatorio en causa por accidente de trabajo, confirmando su conformidad con las partes y la legalidad del mismo, y ordenó diversas medidas procesales y administrativas relacionadas con honorarios, pago de tasas y comunicación a organismos previsionales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Edgardo Javier Ripari, demanda a la aseguradora de riesgos del trabajo, Expresa Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., en una causa por accidente de trabajo. La sentencia homologó un acuerdo conciliatorio celebrado por las partes, considerando que no vulnera principios de orden público y que constituye una justa composición de derechos e intereses. La resolución dispuso homologar el acuerdo, ordenar el pago de la tasa de justicia, eximir del pago de honorarios en primera instancia, y regular los honorarios profesionales y aportes previsionales de los letrados y peritos intervinientes, conforme a la normativa vigente. Además, estableció medidas relacionadas con la comunicación de datos a la ART, formalidades de pago, y la devolución de documentación reservada. La decisión se fundamenta en la normativa aplicable (Ley 15.057, Ley 20.744, Ley 14.967, Ley 10.620, Ley 26.590 y otras leyes relacionadas), y en que la homologación se realiza en base a la conformidad de ambas partes y la legalidad del acuerdo, sin que existan objeciones o disidencias relevantes. Fundamentos principales: "Estimo que la conciliación arribada no vulnera ningún principio de orden público, y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional. En consecuencia, conforme con el Art. 15 de la Ley 20.744, considero corresponde la homologación solicitada, y formular advertencia a las partes acerca de la vigencia de lo normado en el Art. 270 del Código Fiscal (Ley 10.397 T.O. Dec.339/94 B.O. 29-7-94)." "Por el interés de la causa y las circunstancias del caso, se homologará el acuerdo en los términos expresados por las partes, con las formalidades y advertencias correspondientes." Votos en disidencia o consideraciones adicionales: No se registran disidencias o votos en contra en el fallo analizado.
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