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PERALTA LUIS MARCELO C/ GALENO ART SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La sentencia condena a GALENO ART SA a pagar una indemnización por incapacidad laboral derivada de un accidente, considerando la pérdida de capacidad y la relación causal, además de declarar la inconstitucionalidad del DNU 669/19 por vicios en su competencia legislativa.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Luis Marcelo Peralta, demanda a Galeno ART S.A. para obtener una indemnización por incapacidad permanente parcial tras un accidente laboral ocurrido el 22/05/23, en el que resultó con lesiones que generan una incapacidad del 20,8%. La rebeldía de la demandada no impidió que se acreditaran los hechos mediante prueba documental, pericial médica y psicológica, que demostraron la existencia de lesiones y su relación causal con el accidente. La sentencia establece que la relación laboral existía y que la contingencia fue cubierta por la aseguradora. La pericia médica determinó una incapacidad física del 12% y psicológica del 10%, sumando un total de 20,8%. Se calcula una indemnización de $7.122.410,97, basada en la ley 24.557 y las modificaciones pertinentes, además de los intereses desde el 22/05/23. Se declara la inconstitucionalidad del DNU 669/19 por vulnerar la división de poderes y la competencia legislativa del Congreso, en línea con antecedentes judiciales. Las costas son a cargo del demandado, y se regulan honorarios profesionales. La sentencia también ordena el cumplimiento de la ley sobre depósito en cuenta sueldo y la comunicación a la ART. FUNDAMENTOS: El tribunal valoró que los hechos no fueron negados por la demandada por su rebeldía y que no fueron desvirtuados por prueba en contrario, por lo cual se admite la relación causal entre el accidente y las lesiones reclamadas. La pericia médica y psicológica, ratificada en su impugnación y réplica, fundamenta la incapacidad del 20,8%. La jurisprudencia citada sostiene que la indemnización por infortunios laborales se fija con base en la ley vigente al momento del conocimiento de la incapacidad, en este caso, la Ley 24.557 y sus modificatorias, aplicando los porcentajes y fórmulas de cálculo correspondientes. La suma indemnizatoria supera el piso legal, y se suma la indemnización adicional del pago único del art. 3 de la Ley 26.773, totalizando $7.122.410,97. La tasa de interés se calcula desde el 22/05/23 y la inconstitucionalidad del DNU 669/19 se fundamenta en su excesivo alcance de facultades legislativas del Poder Ejecutivo, vulnerando el art. 99, inciso 3, de la Constitución Nacional. Se imponen las costas a la parte vencida, y se regulan honorarios profesionales en conformidad con

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