GUIDOTTI AGOSTINA MICAELA C/ PAPUS SRL Y OTROS S/ DESPIDO
El tribunal homologó un acuerdo conciliatorio en un proceso laboral por despido, considerando que la conciliación no vulnera principios de orden público y que constituye una justa composición de derechos. La homologación fue aprobada con las condiciones y advertencias correspondientes, imponiendo costas y regulando honorarios profesionales.
- Quién demanda: GUIDOTTI AGOSTINA MICAELA
¿A quién se demanda?
PAPUS SRL, FERNANDO RAUL TENAGLIA, MATIAS DAMIAN ROITMAN
¿Cuál es el objeto del reclamo?
homologación de acuerdo conciliatorio por despido
¿Qué se resolvió?
Homologación del acuerdo conciliatorio en los términos acordados, con imposición de costas a la demandada y regulación de honorarios profesionales
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Estimo que la conciliación arribada no vulnera ningún principio de orden público, y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional. En consecuencia, conforme con el Art. 15 de la Ley 20.744, considero corresponde la homologación solicitada, y formular advertencia a las partes acerca de la vigencia de lo normado en el Art. 270 del Código Fiscal (Ley 10.397 T.O. Dec. 339/94 B.O. 29-7-94)." "A la eximición solicitada no ha lugar e intímese a la demandada para que junto con el primer pago que realice integre el sellado correspondiente a la TASA DE JUSTICIA que la señora Actuaria liquida en la suma de $132.000 con los alcances de los Arts. 270 y concordantes del Código Fiscal." "Se regulan honorarios profesionales en la suma de $1.200.000, equivalentes a 28,42 JUS a la fecha, y se ordena acreditar los pagos y aportes previsionales correspondientes." "Asimismo, se establecen las formas de notificación y las condiciones para el cumplimiento del acuerdo por parte de las partes." "El acuerdo se homologó en los términos propuestos, con las condiciones y advertencias señaladas, y se impusieron costas a la demandada."
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