LEDESMA NOEMI ROSA C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La sentencia de primera instancia declara la inconstitucionalidad de ciertos artículos normativos y condena a la aseguradora al pago de indemnización por incapacidad laboral derivada de un accidente in itinere. La Cámara revoca esa decisión, renueva la declaración de inconstitucionalidad y condena al pago de $4.767.507,92 por incapacidad, con intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Tribunal del Trabajo N° 4 de Lomas de Zamora analiza la demanda de LEDESMA contra la aseguradora por indemnización derivada de un accidente in itinere ocurrido el 25/03/2022. La sentencia de primera instancia declaró la constitucionalidad de varias normas y condenó a la demandada al pago de 406.589,64 pesos, más intereses, considerando acreditada la relación laboral, la contingencia y la incapacidad del 6,64%. La parte actora cuestionó la constitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928, y del art. 4 de la ley 25.561, alegando que afectan derechos constitucionales, y solicitó la declaración de inconstitucionalidad de dichas normas. El tribunal, tras analizar la normativa y la jurisprudencia, declara la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928, y del art. 4 de la ley 25.561, por arrebatar facultades legislativas vedadas por la Constitución Nacional, y del Decreto 669/19 por afectar principios constitucionales. Asimismo, hace lugar a la demanda, condenando a la aseguradora a pagar la suma de $4.767.507,92, actualizada por RIPTE, desde el 25/03/2022, en concepto de incapacidad permanente parcial derivada del accidente in itinere, más intereses desde esa fecha, hasta su efectivo pago. El tribunal también regula costas y honorarios, y ordena el depósito de fondos en cuenta sueldo, además de comunicar la desvinculación de los peritos. Se declara además la constitucionalidad de la norma que regula las prestaciones, pero en base al daño y perjuicio causado y a la normativa vigente al momento del conocimiento del siniestro. La sentencia establece que la inconstitucionalidad de las normas impugnadas se funda en que el Poder Ejecutivo, mediante el DNU 669/19, se ha arrogado funciones legislativas vedadas por la Constitución Nacional. Fundamentos principales: "Sentado ello, resulta de aplicación a la presente causa la Ley 24.557 con las modificaciones previstas por el Decreto 1694/09 y Ley 26.773... por resultar las normas vigentes al momento de toma de conocimiento de la primera manifestación invalidante de la trabajadora (25/03/2022). La Suprema Corte de Justicia de la Provincia
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