SOTO LUCIANO HILARIO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997
Tribunal del Trabajo N° 4 de Lomas de Zamora dictó sentencia en causa por accidente laboral, rechazando parcialmente la demanda y condenando a la aseguradora al pago de indemnización por incapacidad. La sentencia declara la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y regula honorarios y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor Luciano Hilario Soto demanda por accidente laboral ocurrido el 25/05/20, reclamando indemnización por incapacidad permanente parcial, que fue acogida por el tribunal en la suma de $684.920,06, más intereses desde el 25/05/20 hasta el 22/08/25 por un total de $2.277.337,97. La causa surge de un accidente en el que el trabajador sufrió la amputación de parte de su miembro superior derecho mientras cortaba carne, reconociéndose la relación laboral y la contingencia denunciada. La pericia médica acreditó una incapacidad del 7% en mano derecha, vinculada causalmente con el hecho. La sentencia rechaza la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928 y del DNU 669/19, declarando su inconstitucionalidad, y establece que la indemnización debe liquidarse según la legislación vigente al momento del conocimiento del accidente, aplicándose intereses y actualizaciones correspondientes. También se regula el depósito de fondos, costas y honorarios, y se ordena la comunicación de datos para el pago. La decisión incluye la declaración de inconstitucionalidad del DNU 669/19 en cuanto modifica la tasa de interés. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "Atento los términos de la contestación demanda en la que la accionada reconoce expresamente haber otorgado prestaciones en especie al accionante por la contingencia denunciada en autos y no alega haber rechazado el siniestro dentro de los plazos establecidos por los arts. 6 del Decreto 717/96 y 22 del Decreto 491/97, tengo por acreditada la relación laboral que unía a la parte actora con su empleadora, el contrato de seguro que unía a esta última con la legitimada pasiva de autos y la contingencia denunciada en la demanda acaecida en fecha 25/05/20 mientras al querer cortar un trozo de carne perdió el control de la cuchilla y se rebanó parte de su miembro superior derecho (hábil). [...] La operación matemática que corresponde es la siguiente: 53 X $ 75.785,95 X 7% X 65/32 (2,03) = $ 570.766,72. Dicho importe supera el piso mínimo previsto por Decreto 1694/09 actualizado por RIPTE (art. 17 apartado 6 Ley 26.773) conforme
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