VIANA DEL PINO ROSANA GRISEL C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES AUTOSEGURO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La Cámara de Lomas de Zamora confirmó la condena a la Provincia de Buenos Aires por indemnización en accidente de trabajo, rechazando inconstitucionalidades y estableciendo monto de indemnización y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Rosana Grisel Viana Del Pino, demanda a la Provincia de Buenos Aires solicitando indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 6/3/2020, alegando secuelas físicas y psicológicas. La Provincia reconoce la relación laboral y la contingencia, pero plantea excepciones y cuestiona normas legales. La sentencia establece la existencia de relación laboral, la contingencia y la atribución del daño a un accidente in itínere, confirmando la responsabilidad de la Provincia. Se realiza una liquidación de indemnización basada en un 10% de incapacidad, equivalente a $429.962,11, ajustada por intereses desde la fecha del hecho. Se rechazan las inconstitucionalidades del DNU 669/19 y de las leyes de responsabilidad, y se confirma el monto de condena. Además, se impone costas a la demandada y se regulan honorarios profesionales, excluyendo a algunos peritos por no ser necesarios. La Cámara rechaza los planteos de inconstitucionalidad y confirma la sentencia de primera instancia en todos sus términos. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: Se basa en que la relación laboral y la contingencia quedaron acreditadas por la normativa y la prueba documental, incluyendo el contrato seguro y la aceptación del siniestro por parte de la ART. La pericia médica ratificó la existencia de secuela física con una incapacidad del 13%, aunque posteriormente se aparta de esa afección por no ser reclamado en la demanda. La pericia psicológica, en cambio, establece un 10% de incapacidad psíquica, vinculada causalmente con el accidente. El tribunal considera que las normas de la Ley 24.557 y sus modificaciones, así como los decretos y resoluciones impugnados, son constitucionales, salvo el DNU 669/19, que declara inconstitucional por exceder facultades del Poder Ejecutivo. La indemnización se calcula conforme a la normativa vigente, resultando en $429.962,11, con intereses desde la fecha del hecho. Los gastos de tratamiento psicológico se rechazan por ser prestaciones en especie. La responsabilidad por costas y honorarios se regula en función de las reglas legales y doctrinas aplicables, estableciendo honorarios a cargo de la parte demandada y excluyendo a ciertos peritos por no ser necesarios.
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