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VIANA DEL PINO ROSANA GRISEL C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES AUTOSEGURO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La Cámara de Lomas de Zamora confirmó la condena a la Provincia de Buenos Aires por indemnización en accidente de trabajo, rechazando inconstitucionalidades y estableciendo monto de indemnización y costas.

Accidente de trabajo Indemnizacion Ley 24.557 Accidente in itinere Incapacidad laboral Inconstitucionalidad Costas procesales Honorarios Prueba pericial Normativa laboral.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Rosana Grisel Viana Del Pino, demanda a la Provincia de Buenos Aires solicitando indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 6/3/2020, alegando secuelas físicas y psicológicas. La Provincia reconoce la relación laboral y la contingencia, pero plantea excepciones y cuestiona normas legales. La sentencia establece la existencia de relación laboral, la contingencia y la atribución del daño a un accidente in itínere, confirmando la responsabilidad de la Provincia. Se realiza una liquidación de indemnización basada en un 10% de incapacidad, equivalente a $429.962,11, ajustada por intereses desde la fecha del hecho. Se rechazan las inconstitucionalidades del DNU 669/19 y de las leyes de responsabilidad, y se confirma el monto de condena. Además, se impone costas a la demandada y se regulan honorarios profesionales, excluyendo a algunos peritos por no ser necesarios. La Cámara rechaza los planteos de inconstitucionalidad y confirma la sentencia de primera instancia en todos sus términos. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: Se basa en que la relación laboral y la contingencia quedaron acreditadas por la normativa y la prueba documental, incluyendo el contrato seguro y la aceptación del siniestro por parte de la ART. La pericia médica ratificó la existencia de secuela física con una incapacidad del 13%, aunque posteriormente se aparta de esa afección por no ser reclamado en la demanda. La pericia psicológica, en cambio, establece un 10% de incapacidad psíquica, vinculada causalmente con el accidente. El tribunal considera que las normas de la Ley 24.557 y sus modificaciones, así como los decretos y resoluciones impugnados, son constitucionales, salvo el DNU 669/19, que declara inconstitucional por exceder facultades del Poder Ejecutivo. La indemnización se calcula conforme a la normativa vigente, resultando en $429.962,11, con intereses desde la fecha del hecho. Los gastos de tratamiento psicológico se rechazan por ser prestaciones en especie. La responsabilidad por costas y honorarios se regula en función de las reglas legales y doctrinas aplicables, estableciendo honorarios a cargo de la parte demandada y excluyendo a ciertos peritos por no ser necesarios.

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