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ROMERO ALEJANDRO SEBASTIAN C/ EBALAN VANESA MARCELA Y OTROS S/ DESPIDO

El tribunal hizo lugar a la demanda por despido y condenó solidariamente a los empleadores a abonar una suma de $462.718,66 por indemnizaciones, salarios, multas y otros conceptos, con intereses desde la extinción del vínculo. La sentencia también ordena la entrega de documentación laboral y regula costas y honorarios.

Relacion laboral Despido Indemnizacion Rebeldia Buena fe Injuria Extincion del contrato Ley 24.013 Ley 25.323 Costas y honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Alejandro Sebastián Romero, demanda a Avícola Pollo Lo Más S.A.S., Vanesa Marcel Ebalán y Carolina Alejandra Ebalán por despido, solicitando indemnizaciones, salarios y otros conceptos derivados de la relación laboral iniciada el 15/04/21 y extinguida el 11/08/21. La relación fue acreditada por la relación de subordinación y dependencia, además de la existencia de tareas específicas y remuneración habitual. Los demandados, en rebeldía, no contestaron la demanda, generando una presunción favorable respecto de los hechos invocados por el actor. La prueba confesional y la documentación aportada confirmaron la existencia de la relación laboral y la situación de rebeldía. El tribunal consideró que la conducta de los empleadores, al rechazar las intimaciones del trabajador y guardar silencio, vulneró el principio de buena fe y constituyó injuria suficiente para considerar justificado el despido indirecto. Se aplicaron los arts. 242 y 245 de la Ley de Contrato de Trabajo y la jurisprudencia consolidada, por lo que se declaró la extinción del vínculo con justa causa. Además, se condenó a los empleadores a pagar las indemnizaciones por antigüedad, preaviso, vacaciones proporcionales, salarios adeudados, multas por irregularidades en el registro y otros conceptos, totalizando $1.543.985,39 con intereses desde la fecha de extinción. La sentencia ordena también la entrega de documentación laboral y regula las costas y honorarios profesionales. La condena es solidaria y se fija un monto de honorarios de $300.000. La sentencia se fundamenta en la protección de los derechos laborales, la buena fe contractual y la jurisprudencia local, rechazando cualquier extensión de responsabilidad en términos del art. 54 de la Ley de Sociedades.

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