TOLEDO CANO LEANDRO HORACIO C/ FEDERACION PATRONAL ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La sentencia condena a la aseguradora a abonar una indemnización por incapacidad permanente parcial derivada de un accidente in itinere, confirmando la relación laboral y fundamentando la cuantificación en la ley y la jurisprudencia aplicable. Además, declara la inconstitucionalidad del DNU 669/19 en relación a la tasa de interés, y regula costas y honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa fue promovida por Leandro Horacio Toledo Cano contra Federación Patronal Seguros SAU, buscando la cobertura de prestaciones dinerarias por un accidente in itinere ocurrido el 8/2/2019. La sentencia reconoce la existencia de la relación laboral y la contingencia denunciada, acreditadas mediante reconocimiento de prestaciones en especie y prueba pericial médica que certifica un síndrome de latigazo cervical con una incapacidad del 4,6%, relacionada causalmente con el accidente. La valoración de la prueba fue ratificada, y se rechazaron las alegaciones de la parte demandada relativas a falta de legitimación y acción. Se aplicó la Ley 24.557 y sus modificatorias, y se concluyó que la indemnización por incapacidad parcial permanente ascendería a $203.092,90, intereses desde el 8/2/2019 hasta el 22/8/2025, y un monto total de $1.014.124,76 con intereses. La sentencia también expresa que el DNU 669/19 es inconstitucional, y regula costas y honorarios en conformidad con la legislación vigente, limitando los honorarios del letrado de la parte actora a $121.700. Además, se ordena la comunicación de los fondos a la ART y la forma de su pago, y se declara la inconstitucionalidad del DNU 669/19 en el aspecto cuestionado. La decisión se fundamenta en la normativa vigente, la doctrina de la Suprema Corte y jurisprudencia local, destacando la necesidad de proteger derechos laborales y de seguridad social.
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