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ALMARAZ DAIANA NAIR C/ ROJAS JORGE ANTONIO Y OTRO/A S/ DESPIDO

Sentencia que condena a Jorge Antonio Rojas por despido y rubros laborales, desestimando la demanda contra los herederos por falta de intimación previa y reconocimiento del vínculo laboral. La sentencia establece la extinción del contrato con indemnización y costas a cargo del demandado rebelde, con regulación de honorarios y depósito judicial.

Relacion laboral Despido Indemnizacion Rebeldia Costas Honorarios Reclamo laboral Ley 24.013 Extincion del contrato Sentencia definitiva

¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa fue promovida por Daiana Nair Almaraz contra Jorge Antonio Rojas y herederos del Sr. Antonio Alberto Camerota por despido y rubros laborales. La actora acreditó haber ingresado a trabajar en las panaderías explotadas por Camerota desde el 1/3/16, realizando tareas de vendedora, repositora y cajera, con una remuneración mensual de $16.151,19. Tras la muerte del empleador, sus herederos asumieron la explotación y en septiembre de 2017 surgió un incumplimiento contractual, llevando a la actora a considerarse despedida en octubre de ese año. La demanda fue contestada por los herederos, quienes negaron los hechos y reconocieron la relación laboral solo hasta la muerte del empleador en 2014, además de impugnar la liquidación y ofrecer prueba. La parte actora no realizó intimación previa a los herederos ni reclamó en forma directa a ellos, por lo cual la demanda contra los herederos fue desestimada por inexistencia de relación contractual con estos. Jorge Antonio Rojas, declarado rebelde, fue considerado responsable y se le aplicó la extinción del contrato con justa causa, siendo condenado a pagar la indemnización, rubros laborales y los intereses correspondientes. Se rechazaron los reclamos por vacaciones del 2016, indemnizaciones de la ley 24.013, multa del art. 80 LCT y diferencias salariales, por falta de precisión en los montos y fundamentos. La sentencia incluye la condena en costas al demandado Rojas y a la parte actora por la demanda contra los herederos, y regula honorarios profesionales en los montos adecuados. Se dispone también el depósito judicial del monto indemnizatorio, la apertura de cuenta en el Banco de la Provincia de Buenos Aires y las comunicaciones al perito y a la autoridad de contralor.

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