ALMARAZ DAIANA NAIR C/ ROJAS JORGE ANTONIO Y OTRO/A S/ DESPIDO
Sentencia que condena a Jorge Antonio Rojas por despido y rubros laborales, desestimando la demanda contra los herederos por falta de intimación previa y reconocimiento del vínculo laboral. La sentencia establece la extinción del contrato con indemnización y costas a cargo del demandado rebelde, con regulación de honorarios y depósito judicial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa fue promovida por Daiana Nair Almaraz contra Jorge Antonio Rojas y herederos del Sr. Antonio Alberto Camerota por despido y rubros laborales. La actora acreditó haber ingresado a trabajar en las panaderías explotadas por Camerota desde el 1/3/16, realizando tareas de vendedora, repositora y cajera, con una remuneración mensual de $16.151,19. Tras la muerte del empleador, sus herederos asumieron la explotación y en septiembre de 2017 surgió un incumplimiento contractual, llevando a la actora a considerarse despedida en octubre de ese año. La demanda fue contestada por los herederos, quienes negaron los hechos y reconocieron la relación laboral solo hasta la muerte del empleador en 2014, además de impugnar la liquidación y ofrecer prueba. La parte actora no realizó intimación previa a los herederos ni reclamó en forma directa a ellos, por lo cual la demanda contra los herederos fue desestimada por inexistencia de relación contractual con estos. Jorge Antonio Rojas, declarado rebelde, fue considerado responsable y se le aplicó la extinción del contrato con justa causa, siendo condenado a pagar la indemnización, rubros laborales y los intereses correspondientes. Se rechazaron los reclamos por vacaciones del 2016, indemnizaciones de la ley 24.013, multa del art. 80 LCT y diferencias salariales, por falta de precisión en los montos y fundamentos. La sentencia incluye la condena en costas al demandado Rojas y a la parte actora por la demanda contra los herederos, y regula honorarios profesionales en los montos adecuados. Se dispone también el depósito judicial del monto indemnizatorio, la apertura de cuenta en el Banco de la Provincia de Buenos Aires y las comunicaciones al perito y a la autoridad de contralor.
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