LEIVA HUMBERTO PABLO C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
La sentencia declara la inconstitucionalidad de ciertas normas de la Ley 24.557 y rechaza la demanda por inexistencia de daño en relación causal con el accidente denunciado. La resolución fundamenta que no se acreditaron secuelas incapacitantes ni daño físico o psicológico permanente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa fue iniciada por HUMBERTO PABLO LEIVA contra ASOCIART S.A. para reclamar prestaciones dinerarias por daños. La parte actora alegó un accidente laboral y solicitó una indemnización, mientras que la demandada negó la relación laboral y la existencia de incapacidad. El tribunal realizó una exhaustiva valoración de las pruebas periciales médicas y psicológicas, concluyendo que “el accionante no presenta secuelas incapacitantes en relación causal por el hecho debatido en autos”. La pericia médica, presentada por el Dr. Jorge Luis Bogacz, fue considerada científicamente fundada y en línea con las historias clínicas y otros informes remitidos, determinando que “la fuerza y la sensibilidad se encuentran conservadas, la movilidad en rangos normales y no existe limitación alguna”. La disconformidad de la parte actora no fue suficiente para apartarse de dichas conclusiones, dado que “los tribunales de trabajo tienen facultades para evaluar la prueba pericial médica y adecuar sus conclusiones a las circunstancias de cada caso” (citas: SCBA, L. 71538; Muller, Fernando; Elbert, María). Asimismo, la pericia psicológica (por V. B. Dámelio) que indicó un daño psíquico encuadrable en reacción vivencial anormal neurótica grado II, fue también valorada con cautela. La jueza, sin embargo, decidió no aceptar la relación causal alegada por la perito, considerando que “los dictámenes periciales carecen de efectos vinculantes y los jueces ejercen su potestad para adecuar las conclusiones a las circunstancias particulares”, citando fallos: SCBA, L. 71159; SCBA, L. 56.499 y otros. En consecuencia, dado que no se acreditó en autos daño físico o psicológico permanente en relación causal con el accidente, se resolvió rechazar la demanda por carecer de causa legal (art. 726 C.C.C.). Además, se declaró la inconstitucionalidad de varios artículos de la Ley 24.557 y sus decretos reglamentarios por serlesivos a la autonomía provincial y a la Constitución Nacional y Provincial, reservándose la competencia del tribunal para entender en estos actuados. Por último, se impusieron las costas a la parte actora con el beneficio de gratuidad, y se regularon honorarios a los profesionales intervinientes en los montos y formas establecidos en la sentencia, dejando expresa constancia de los
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