MERELE ANGELA C/ VITI ANA CRISTINA S/ DESPIDO
El Tribunal de Trabajo N° 4 de Lomas de Zamora declaró la caducidad de instancia en un proceso por despido, fundamentando que las partes no activaron el procedimiento en el plazo establecido por la ley 15.057, tras intimación previa y sin que exista deber específico del tribunal de realizar actos procesales adicionales. La decisión se basa en la aplicación del art. 11 de la ley 15.057 y precedentes de la SCBA.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Angela Merele, demandó a Ana Cristina Viti por despido, reclamando la declaración de nulidad del mismo y la reparación de daños. La sentencia de primera instancia declaró la caducidad de la instancia por incumplimiento del plazo procesal, tras intimación formal y cumplimiento del plazo por parte del demandado, sin que mediara acto procesal posterior del tribunal. La fundamentación central se basa en que los plazos previstos en la ley 15.057, y en particular en el art. 11, se han transcurrido holgadamente desde la última actuación útil, y que la intimación previa y el apercibimiento son requisitos indispensables para decretar la caducidad, conforme a la jurisprudencia de la SCBA. La resolución también impuso costas a la parte actora y fijó honorarios profesionales, haciendo referencia a las leyes 8904 y 14967, y estableció obligaciones de pago y comunicación para las partes y letrados intervinientes. Fundamentos principales: "Del análisis del caso, surge que los plazos previstos por el art. 11 segundo párrafo de la ley 15.057, han transcurrido holgadamente en la causa, con posterioridad a la última actuación útil formulada en fecha 26/12/2024 y que no media en autos un deber específico del Tribunal de efectuar algún acto procesal; todo ello hace aplicable al caso, el instituto de la caducidad de instancia establecido por el art. 11 segundo párrafo de la ley 15.057." "Para decretar la caducidad de la instancia en el proceso laboral los Tribunales del Trabajo deben efectuar una intimación previa, en los precisos términos del segundo párrafo del art. 12 de la ley 11.653 y bajo el expreso apercibimiento allí dispuesto, sin necesidad de reiterar dicho emplazamiento frente a eventuales incumplimientos de las partes." "En consecuencia, la falta de actividad de las partes, tras la intimación formal y el transcurso de los plazos, habilita la declaración de caducidad de instancia en los términos del art. 11 de la ley 15.057, sin que sea necesario realizar acto procesal adicional por parte del tribunal." Disidencia: No existieron votos disidentes, todos los jueces adhieren a los fundamentos.
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