ARAGON, FERNANDO JOSE C/ CAJA DE JUBILACIONES SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/PRETENSIÓN RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISIÓN
El actor demandó a la Caja de Jubilaciones por el reconocimiento y restablecimiento de derechos previsionales. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo confirmó la inconstitucionalidad de un artículo de la ley 15.008, garantizando el derecho a que sus haberes previsionales se liquiden conforme al régimen anterior.
Actor: Fernando José Aragón Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires Objeto: Reconocimiento y restablecimiento de derechos previsionales. Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 y se reconoció el derecho del actor a que sus haberes previsionales sean liquidados conforme al método de cálculo vigente antes de la ley 15.008.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008... provoca la pérdida del carácter sustitutivo de la prestación previsional; que el índice de movilidad... no se calcula de acuerdo a variables propias de la remuneración relativa al cargo base... La movilidad de los agentes pasivos... ha quedado librada a un sistema previsional extraño... que en los hechos ha probado ser inestable o azaroso." "La Cámara... concluye que sólo con analizar el propio texto normativo controvertido, surge acreditado el perjuicio que le acarrea a la parte actora la aplicación de dicho sistema de movilidad..." Se desestimaron otros agravios y la solicitud de daño moral por falta de prueba.
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