MARTINEZ GILBERTO RAMON C/ MUNICIPALIDAD DE EZEIZA S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA - EMPLEO PUBLICO (346)
El actor promovió recurso de apelación contra la sentencia que rechazó su reclamo indemnizatorio por despido sin causa en la Municipalidad de Ezeiza. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo hizo lugar a la apelación, reconociendo su derecho a indemnización conforme a la ley 10.430.
Actor: Gilberto Ramón Martínez Demandado: Municipalidad de Ezeiza Objeto: Cobro de $169.041,15 más intereses por despido sin causa. Decisión: Se revoca la sentencia de primera instancia y se reconoce el derecho a la indemnización.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La relación laboral del actor con la Municipalidad de Ezeiza, aunque formalmente encuadrada como temporal, en la práctica muestra características de estabilidad que justifican la protección prevista en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional. El actor prestó servicios ininterrumpidos durante 5 años y 6 días, lo que sugiere una relación de empleo que debería estar protegida contra despidos arbitrarios." "El hecho de que el trabajador consienta su exclusión del régimen de estabilidad no puede ser motivo para privarle de protección contra el despido. La continuidad laboral y las funciones desempeñadas eran propias de un empleado de planta permanente." "Por lo tanto, corresponde hacer lugar a su reclamo de indemnización conforme a los artículos 11 y 30 inciso b) de la ley 10.430, considerando que se ha demostrado un despido sin causa."
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