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GONZALEZ BOGADO MARIA MAXIMINA C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ENFERMEDAD ACCIDENTE

La sentencia reconoce la responsabilidad de la Provincia de Buenos Aires por un accidente laboral y condena al pago de una indemnización por incapacidad permanente parcial. La Cámara confirma la inconstitucionalidad de ciertas normas y fija la suma a pagar, incluyendo intereses y costas.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, María Maximina González Bogado, demanda a la Provincia de Buenos Aires por un accidente laboral ocurrido el 08/06/22, alegando incapacidad y solicitando la reparación integral de los daños. La demandada reconoce la existencia del contrato de seguro y la contingencia, pero niega la relación laboral y la incapacidad. La prueba pericial médica establece una incapacidad del 17,45 %, vinculada causalmente con el accidente, y la pericia psicológica descarta daño psíquico. La prueba contable fija el ingreso mensual en $100.197,35. La jurisprudencia provincial afirma que la indemnización se calcula con base en la ley vigente al momento del conocimiento de la incapacidad, en este caso la Ley 24.557 modificada por varias leyes posteriores, y que las leyes 23.928, 25.561 y ciertos decretos son inconstitucionales por usurpar facultades legislativas. La valoración de la prueba y la doctrina aplicable conducen a una condena de $14.901.919,24, actualizada y con intereses desde el 08/06/22. La sentencia además declara inconstitucional el DNU 669/19. Las costas del proceso se imponen a la demandada vencida y se regulan honorarios a los letrados y peritos, en conformidad con las leyes pertinentes.

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