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SOTO LUCIANO HILARIO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997

La Cámara de Primera Instancia en lo Laboral de Lomas de Zamora rechazó el recurso de la parte demandada contra la regulación de honorarios y confirmó la sentencia definitiva, considerando ajustada a derecho dicha regulación y rechazando la aclaratoria solicitada.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa fue promovida por Luciano Hilario Soto contra la Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA, reclamando la regulación de honorarios y otros aspectos relacionados con el proceso. La sentencia de primera instancia reguló los honorarios conforme a las leyes arancelarias, y la parte demandada interpuso recurso de apelación en fecha 25/08/2025. El tribunal, tras analizar los argumentos y las normas aplicables, resolvió rechazar el recurso, confirmando la regulación de honorarios y desestimando la solicitud de aclaratoria. La jueza Larequi fundamentó que, según el art. 166 del Código Procesal y el art. 89 de la Ley 15.057, corresponde corregir errores materiales, pero en este caso los montos regulados no presentan errores numéricos, y además, los honorarios de los peritos deben ser afrontados en su totalidad por la parte condenada, por lo que no procede limitar su pago. Los jueces Rivolta y Budnik adhirieron al voto de la Dra. Larequi. La resolución final fue el rechazo del recurso interpuesto, confirmando la sentencia original. Fundamentos principales: "En el caso de autos, sin perjuicio de no haber el peticionante interpuesto el remedio procesal idóneo, se advierte que los montos regulados conforme las leyes arancelarias aplicables, arrojan un porcentual superior al referido por lo que corresponde limitar su pago." "En relación a los honorarios de los peritos intervinientes, la parte peticionante tiene una doble fuente de obligación de pago: por un lado como condenada en costas (arts. 68 C.P.C.C. y 24 Ley 15.057), y por otro porque la tarea de los mismos resultó necesaria para la resolución de la litis (art. 476 C.P.C.C.)." "Resulta inoficioso proceder a limitar el pago de los mismos por cuanto de todas formas deberá afrontar el pago total (art. 476 C.P.C.C.)." "Considero que, encontrándose ajustada a derecho la regulación de honorarios, no corresponde aclarar dicha sentencia." "Por lo tanto, se rechaza el recurso y se confirma la regulación de honorarios."

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