TIME NETWORKS S.A C/ TEVEZ JORGE RAMON S/ CONSIGNACION
El Tribunal de Trabajo declaró la caducidad de instancia en un proceso por consignación, confirmando la decisión en base al cumplimiento del plazo y la intimación previa. La resolución se fundamenta en la doctrina legal y en la ley 15.057, considerando que no se produjeron actos útiles en el proceso después de la última actuación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte demandante, TIME NETWORKS S.A, promovió una acción de consignación contra Jorge Ramón Tevez en el marco de un proceso laboral. La Cámara resolvió decretar la caducidad de instancia debido al transcurso de los plazos previstos en la ley 15.057 sin que las partes hayan producido actos útiles, tras haberse intimado a activar el procedimiento. La decisión se fundamenta en que la intimación previa y el cumplimiento de los requisitos legales permiten la declaración de caducidad, ya que "los plazos previstos por el art. 11 segundo párrafo de la ley 15.057, han transcurrido holgadamente en la causa, con posterioridad a la última actuación útil formulada en fecha 07/07/2023 y que no media en autos un deber específico del Tribunal de efectuar algún acto procesal". La doctrina de la SCBA respalda la aplicación del instituto de la caducidad, señalando que "Para decretar la caducidad de la instancia en el proceso laboral los Tribunales del Trabajo deben efectuar una intimación previa, en los precisos términos del segundo párrafo del art. 12 de la ley 11.653 y bajo el expreso apercibimiento allí dispuesto, sin necesidad de reiterar dicho emplazamiento frente a eventuales incumplimientos de las partes". La resolución también impone costas a la parte actora y regula honorarios profesionales, estableciendo la normativa aplicable y los pasos a seguir para su percepción.
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