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SANTUCHO BARRIONUEVO GABRIEL OMAR C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

La Cámara de Lomas de Zamora confirmó la sentencia que condenó a la aseguradora a pagar una indemnización por accidente in itinere, considerando la relación laboral acreditada, la incapacidad parcial y permanente del actor, y rechazando planteos de inconstitucionalidad y excepciones planteadas por la demandada.

Recurso de apelacion Indemnizacion laboral Accidente in itinere Incapacidad permanente Ley 24.557 Inconstitucionalidad Responsabilidad civil Danos y perjuicios Sentencia confirmada Provincia de buenos aires.

Quién demanda: GABRIEL OMAR SANTUCHO BARRIONUEVO.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de indemnización por accidente in itinere, incapacidad permanente parcial del 22,15% y otros conceptos derivados del accidente ocurrido el 16/10/23.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar a la demanda, condenando a la aseguradora a abonar la suma de $5.095.817,67, actualizada a la fecha con intereses desde el 16/10/23, totalizando aproximadamente $19.409.917,19, y rechazando los planteos de inconstitucionalidad y excepciones. Fundamentos principales de la decisión: "En virtud de la prueba pericial médica y psicológica, se acreditó que el actor padece secuelas que suman un 22,15% de incapacidad física y psicológica, relación que guarda adecuada relación causal con el hecho ocurrido. La parte actora no fue debidamente contradicha en la responsabilidad y en la cuantificación de la incapacidad." "El reconocimiento del contrato de seguro y las prestaciones en especie otorgadas por la parte demandada, sumado a la existencia del hecho dañoso, configura la relación laboral y la contingencia en autos. La existencia misma del accidente y la incapacidad que derivó constituyen la causa legal suficiente para la condena." "Respecto a las cuestiones constitucionales, se ha concluido que los planteos sobre inconstitucionalidad de leyes y decretos son inconducentes o ya modificados por normativa posterior, y no afectan la validez de la sentencia en este caso." "El monto indemnizatorio fue calculado conforme a la normativa vigente, aplicando los porcentajes de incapacidad, la base salarial actualizada y los parámetros jurisprudenciales, resultando en una suma superior al piso mínimo legal, teniendo en cuenta la inflación y los intereses devengados."

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