CORRALES CARLOS ANIBAL C/ CAJA DE JUB SUBS Y PENS DEL PERSONAL DEL BCO DE LA PCIA DE BS AS S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
El actor promovió demanda por el restablecimiento de derechos previsionales, cuestionando la aplicación de la Ley 15.008. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo confirmó la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del art. 41 de la mencionada ley, asegurando derechos de movilidad previsional.
Actor: Carlos Aníbal Corrales Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires Objeto: Reconocimiento del derecho al reajuste del haber previsional. Decisión: Se confirma la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del art. 41 de la Ley 15.008 y se ordena el cálculo del haber conforme a la Ley 13.364.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El nuevo mecanismo de movilidad provoca un evidente menoscabo al principio de progresividad, consagrando la citada disposición de la Ley 15.008, un sistema regresivo que vulnera la garantía constitucional del derecho a la seguridad social." "El art. 41 de la ley 15.008 atiende a indicadores completamente ajenos al cargo regulatorio del haber, provocando la pérdida del carácter sustitutivo de la prestación previsional." "La movilidad de los agentes pasivos del Banco de la Provincia de Buenos Aires ha quedado librada a los avatares de un sistema previsional extraño, que en los hechos ha probado ser inestable o azaroso."
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