LALANNE JUAN JOSE FERNANDO C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
El actor impugnó la sentencia que parcialmente reconoció su derecho al reajuste de haberes previsionales, cuestionando la inconstitucionalidad del art. 41 de la Ley 15.008. La Cámara de Apelación admitió parcialmente su apelación, modificando la metodología del cálculo de intereses y confirmando la inconstitucionalidad del mencionado artículo.
Restablecimiento de derechos previsionales y declaración de inconstitucionalidad del art. 41 de la Ley 15.008
¿Qué se resolvió?
Se confirma la inconstitucionalidad del artículo 41 y se modifican las condiciones de cálculo de los haberes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El régimen de movilidad de las prestaciones de la Caja de Jubilaciones del Banco Provincia, consagrado en el artículo 41 de la Ley 15.008, establece una movilidad que no refleja adecuadamente la proporción entre los haberes de actividad y pasividad, afectando así el derecho adquirido y vulnerando el principio de seguridad social." "La ley en cuestión remite a un sistema de cálculo ajeno al sistema previsional de los trabajadores del Banco Provincia, lo que genera un desequilibrio que se traduce en un menoscabo al principio de progresividad." "Se admite el planteo de inconstitucionalidad concerniente al régimen de movilidad previsto en el art. 41 de la Ley 15.008."
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