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DETTBARN MARCELO ENRIQUE C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

El actor demandó a la Caja de Jubilaciones por el reconocimiento y restablecimiento de sus derechos previsionales, cuestionando la aplicación del artículo 41 de la ley 15.008. La Cámara de Apelación confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad del mencionado artículo en su aplicación concreta al caso.

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Actor: Marcelo Enrique Dettbran Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires Objeto: Reconocimiento y restablecimiento de derechos previsionales. Decisión: Se confirma parcialmente la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La jueza a quo dictó sentencia y resolvió: 1) Hacer lugar parcialmente a la pretensión de reconocimiento y restablecimiento de derechos deducida en autos contra la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Banco de la Provincia de Buenos Aires, declarando la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15008 en su aplicación concreta al caso, y, consecuentemente, reconocer el derecho de la actora a que sus haberes previsionales se liquiden retrotrayendo al método de cálculo vigente con anterioridad a la sanción de la ley 15.008." "El artículo 41 de la ley 15.008 atiende a indicadores completamente ajenos al cargo regulatorio del haber, provocando la pérdida del carácter sustitutivo de la prestación previsional." "La garantía de progresividad, con vigor aplicativo al caso (conf.39 inc. 3 CPBA), así lo autoriza."

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