LAZALDE SILVINA LAURA C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
Silvina Laura Lazalde demandó a la Caja de Jubilaciones del Banco de la Provincia de Buenos Aires por la inconstitucionalidad de ciertos artículos de la Ley 15.008, buscando el restablecimiento de su movilidad jubilatoria. La Cámara de Apelaciones modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, reconociendo su derecho a una movilidad jubilatoria más favorable.
Actor: Silvina Laura Lazalde Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires Objeto: Declaración de inconstitucionalidad de ciertos artículos de la Ley 15.008 y reconocimiento del derecho a percibir movilidad jubilatoria conforme a la variación del salario del personal activo. Decisión: Se hace lugar parcialmente a la demanda, reconociendo el derecho de la actora a que su haber previsional se liquide conforme al método de cálculo anterior a la Ley 15.008 y se ordena el pago de las diferencias adeudadas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La Cámara se pronunció sobre la constitucionalidad del artículo 41 de la Ley 15.008, concluyendo que este artículo provoca una pérdida del carácter sustitutivo de la prestación previsional y que la movilidad del haber no se calcula de acuerdo a variables propias del régimen previsional local. Se establece que debe existir una necesaria proporción entre el haber de pasividad y el de actividad, lo que el artículo cuestionado no respeta." "En virtud de los principios de igualdad y progresividad, se reconoce el derecho de la actora a recibir una movilidad jubilatoria más justa, conforme al régimen anterior a la Ley 15.008."
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