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CAPRA BLAS C/ FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ MATERIA A CATEGORIZAR

El abogado Blas Capra solicitó la regulación de honorarios por su actuación ante la Comisión Médica Jurisdiccional. El Tribunal del Trabajo N° 4 resolvió regular los honorarios en 5 jus arancelarios a cargo de la demandada, considerando la actuación del profesional como oficiosa y el resultado obtenido.

Incidente Honorarios Comision medica Regulacion A.r.t. Trabajo Ley 14.967 Ley 27.348 Siniestro laboral Asistencia letrada


- El actor: Blas Capra

¿A quién se demanda?

Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires
- Objeto de la demanda: Regulación de honorarios por actuación profesional ante la Comisión Médica Jurisdiccional.
- Decisión del tribunal: Se regulan honorarios en 5 jus arancelarios a cargo de la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tal contexto es de mi convencimiento que la tarea efectuada por el profesional peticionante debe ser considerada oficiosa y devenga honorarios a su favor, en tanto obtuvo el resultado perseguido administrativamente: la revocación del alta otorgada prematuramente." "El art. 1° de la ley 27.348 en su 3° párrafo sin efectuar distinción alguna, expresamente manda a que 'Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.).'" "En cuanto a la determinación de los honorarios, el art. 37 de la Res. SRT 298/17 remite a los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisdicción local, siendo de aplicación en nuestra provincia la Ley 14.967."

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