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LA VEGLIA NILDA LIDIA C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

Se presenta Nilda Lidia La Veglia demandando a la Caja de Jubilaciones del Banco de la Provincia de Buenos Aires por la inconstitucionalidad de artículos de la Ley 15.008. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo declara inaplicable el artículo 39 de dicha ley, restableciendo el porcentaje del 82% móvil de la ley 15.514.

Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Ley 15.008 Movilidad jubilatoria Derecho adquirido Progresividad Igualdad Haber previsional Caja de jubilaciones Retroactividad

Actor: Nilda Lidia La Veglia Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires Objeto: Inconstitucionalidad de artículos de la Ley 15.008 y reconocimiento de derechos a la movilidad jubilatoria. Decisión: Se declara inaplicable el artículo 39 de la Ley 15.008, restableciendo el 82% móvil de la ley 15.514, y se ordena calcular las retroactividades con intereses.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El artículo 39 de la ley 15.008 establece un haber inicial un 12% menor al que hubiese accedido de haberse jubilado sólo 10 meses antes, constituyendo un demérito que no se justifica y que contraría los principios de progresividad y de igualdad, vulnerando los derechos de la actora." "La aplicación del artículo 41 de la ley 15.008 provoca un desequilibrio en la proporción entre los haberes de actividad y pasividad, lo que resulta inconstitucional al desconocer el carácter sustitutivo del haber previsional." "El sistema de movilidad impuesto por la ley 15.008 se aleja del resguardo sustitutivo del haber previsional, desconociendo derechos garantizados por la Constitución."

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