SALINA MARIA DAIANA C/ FARMACIA GONNET SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
El tribunal homologó un acuerdo conciliatorio entre las partes en un proceso laboral, confirmando la validez del convenio y ordenando el pago de $750.000 en un pago en 5 días hábiles. La resolución fundamenta la procedencia de la homologación por conformidad y cumplimiento de requisitos legales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demandante, Salina María Daiana, demanda a la demandada, Farmacia Gonnet Sociedad en Comandita Simple, solicitando la homologación de un acuerdo conciliatorio alcanzado el 7/8/25. La resolución del tribunal aprueba dicho acuerdo, que consiste en un pago único de $750.000, en cumplimiento de la conciliación extrajudicial. La decisión se basa en que la conciliación no vulnera principios de orden público y que constituye un medio válido para concluir el proceso, promoviendo la celeridad procesal. Los jueces argumentan que la misma "hace a la celeridad procesal" y que "la conciliación arribada entre las partes el 7/8/25 no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en el art. 15 de la LCT." Además, se ordena el pago en un plazo de 5 días hábiles y se establecen instrucciones para la acreditación de honorarios, gastos y pagos directos a los profesionales intervinientes, garantizando la correcta ejecución del acuerdo.
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