PILMAN S.A. C/ DE LA PUENTE SANDRA FABIANA S/ COBRO EJECUTIVO
Pilman S.A. apeló la sentencia de trance y remate que excluyó el Impuesto a los Ingresos Brutos sobre los intereses devengados. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial modificó la sentencia, incluyendo dicho impuesto y eximiendo de costas por la ausencia de contradicción.
Actor: Pilman S.A. Demandado: De la Puente Sandra Fabiana Objeto: Inclusión del Impuesto a los Ingresos Brutos sobre los intereses devengados en la ejecución. Decisión: Se confirma la sentencia apelada, modificándola para incluir el Impuesto a los Ingresos Brutos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El rubro motivo de la apelación es el 'impuesto a los Ingresos Brutos sobre los intereses que se devenguen'. Manifiesta que las partes pactaron que el Impuesto a los Ingresos Brutos (IIBB) sobre los eventuales intereses que la obligación devengue, estaría a cargo de la ahora ejecutada." "En consecuencia, siempre que hayan sido pactados en el título corresponde considerarlos involucrados en el concepto de costas cuyo pago debe ser satisfecho por el ejecutado, y siempre que hayan sido reclamados con la pretensión principal y que estén debidamente acreditados." "Se resuelve: Confirmar la sentencia apelada modificándosela en cuanto al Impuesto a los ingresos brutos al que se hace lugar debiendo acompañarse factura, nota de débito, o comprobante equivalente emitido por el actor al momento de la solicitud del giro correspondiente."
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