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MACIEL MAURICIO C/ FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ EJECUCION DE HONORARIOS

Rechazo de competencia territorial del Tribunal del Trabajo Nº 4 de La Plata para entender en la ejecución de honorarios solicitada por MACIEL MAURICIO en razón de la elección de la Comisión Médica Jurisdiccional de Mercedes por parte del trabajador y la normativa aplicable en materia de competencia en procesos laborales por contingencias laborales en la Provincia de Buenos Aires.

Competencia territorial Siniestros laborales Comision medica jurisdiccional Ley 27.348 Ley 15.057 Ley 14.997 Jurisdiccion Proceso laboral Opcion del trabajador Incompetencia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La presente resolución corresponde a un incidente en el cual MACIEL MAURICIO solicita que se reconozca la competencia territorial del Tribunal del Trabajo de Mercedes para entender en la ejecución de honorarios por su actuación en trámite administrativo ante la Comisión Médica Jurisdiccional Nro. 385 de Mercedes. El tribunal analiza los antecedentes normativos y jurisprudenciales, destacando que el régimen de competencia en materia de siniestros laborales en la provincia de Buenos Aires se regula por la Ley 27.348, la Ley 15.057 y la ley de adhesión 14.997, que permite al trabajador optar por la competencia territorial de acuerdo con su elección en ejercicio de su derecho a acceder a la justicia y garantizar la gratuidad del proceso. Se cita la doctrina de la Corte provincial, que sostiene que "la decisión emitida por la Comisión Médica Jurisdiccional es susceptible de ser recurrida ante los actuales tribunales de trabajo y, en lo que interesa, de aquellos con asiento en la localidad donde se halla situada la Comisión Médica que intervino en el trámite administrativo." La Corte ha establecido que la competencia en estos casos corresponde a los tribunales del departamento judicial donde se encuentra la Comisión Médica elegida por el trabajador. En base a ello, el tribunal concluye que, dado que la víctima optó por la Comisión Médica de Mercedes, los tribunales competentes son los del departamento judicial de Mercedes, y por ende, este tribunal de La Plata carece de jurisdicción para entender en la presente causa. La resolución destaca que la normativa vigente refuerza la improrrogabilidad de la competencia territorial en estos procesos y que la elección del trabajador en ejercicio de sus derechos es la que determina la competencia. El tribunal declara la incompetencia del Tribunal del Trabajo Nº 4 de La Plata y ordena la remisión del expediente al tribunal competente en Mercedes, sin costas.

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