T.M.N. C/ C.M.E. S/ MEDIDAS PRECAUTORIAS (ART. 232 DEL CPCC)
El actor apeló la resolución que declaró la incompetencia del Juzgado de Familia N° 4 de San Martín. La Cámara revocó dicha resolución, declarando competente al Juzgado de Familia N° 4, fundamentando su decisión en el concepto de 'centro de vida' del menor.
Actor: T. M. N. Demandado: C. M. E. Objeto: Revocación de la resolución que declaró la incompetencia del Juzgado de Familia. Decisión: Se revocó la resolución de incompetencia y se declaró competente al Juzgado de Familia N° 4.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La competencia se determina, entonces, virando de un estándar objetivo a uno subjetivo, donde se desentiende del tipo de proceso o de la acción y se focaliza en la condición del sujeto de tutela judicial: el niño, niña o adolescente." "Debe entenderse por 'Centro de Vida' al lugar donde las niñas, niños y adolescentes hubiesen transcurrido en condiciones legítimas la mayor parte de su existencia; y esta directiva debe prevalecer no sólo en las cuestiones de fondo sino también en materia de competencia." "La inhibitoria dictada por la Sra. Juez de grado no se encuentra suficientemente fundada, toda vez que la única circunstancia acreditada es que la niña residía con su madre y que fue retirada por el progenitor a pedido de la misma, con el fin de recibir colaboración, sin que posteriormente haya procedido a su reintegro voluntario."
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