CASI ADELA ESTERC/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ENFERMEDAD ACCIDENTE CION ESPECIAL
La Cámara de Trabajo decretó la caducidad de instancia en un proceso por enfermedad accidente, confirmando la decisión por considerar que la parte actora no impulsó el trámite en el plazo establecido y que su silencio evidenció desinterés en la prosecución del proceso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, CASI ADELA ESTERC, presentó una actividad el 17/09/2024, sin cumplir con la intimación realizada el 10/02/2023 para impulsar el proceso en un plazo de cinco días. La Cámara consideró que dicha presentación no contribuyó al avance del expediente, ya que no fue congruente con la situación de la litis y fue considerada inocua o inoficiosa. La sentencia señala: "la configuración de la caducidad de instancia depende de la concurrencia de ciertos recaudos, y en ese orden se resalta la necesidad de constatar que la paralización del trámite de la causa -por el plazo que establece el art. 11 de la ley 15.057
- no provenga, obviamente, del incumplimiento de un deber especifico de impulso a cargo del Tribunal, sino del desinterés de la parte interesada en la prosecución, manifiesto o inequívoco, según el resultado de la intimación que a tales fines debe efectuarse".
Fundamentos principales:
"la paralización del trámite de la causa por el plazo establecido en la ley 15.057, en el presente caso, no es atribuible al incumplimiento de deberes del Tribunal, sino al manifiesto desinterés de la parte actora en la prosecución, evidenciado en su silencio y la falta de actividad útil".
"la caducidad de instancia se configura cuando la parte interesada no impulsa el proceso en el plazo legal, y su conducta revela un desinterés inequívoco".
"las costas deben imponerse a la parte actora, con beneficio de gratuidad".
La sentencia también regula honorarios y costas, en atención a la inactividad procesal de la parte actora, y destaca la importancia de la actividad procesal efectiva para evitar la caducidad.
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