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CONTRERAS, JUANA ESTELA C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ENFERMEDAD-ACCIDENTE

El tribunal decretó la caducidad de instancia en un proceso por enfermedad-accidente laboral. Confirmó que la parte actora abandonó la causa, por lo que se impusieron las costas a la demandante con beneficio de gratuidad, y reguló honorarios profesionales y de peritos conforme a la ley del fuero.

Caducidad de instancia Abandono del proceso Ley 15.057 Proceso laboral Costas Honorarios profesionales Peritos medicos Procedimiento judicial Notificacion electronica Responsabilidad procesal

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, Juana Estela Contreras, demandó al Fisco de la Provincia de Buenos Aires por enfermedad-accidente. La sentencia resolvió que, habiendo vencido el plazo establecido por el art. 11 de la Ley 15.057 y tras una intimación formal sin respuesta, el proceso debe ser declarado caducado por abandono. El tribunal señaló que la caducidad de instancia es una medida de carácter excepcional y restrictiva, que requiere constatar que la paralización del trámite proviene del desinterés manifiesto de la parte interesada, y no de un incumplimiento del tribunal. En este caso, se comprobó que la inactividad fue atribuible a la parte actora, que guardó silencio tras la intimación y no impulsó el expediente. Se impondrán las costas a la actora y se regulan honorarios a los profesionales intervinientes, incluyendo la regulación de honorarios del perito médico Rosa Viviana Morimanno en $30.000. Se dispuso que las notificaciones de regulación de honorarios se practiquen de acuerdo con lo establecido en la ley 14967 y sus modificatorias, y que los honorarios se abonen en los plazos legales.

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