CONTRERAS, JUANA ESTELA C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ENFERMEDAD-ACCIDENTE
El tribunal decretó la caducidad de instancia en un proceso por enfermedad-accidente laboral. Confirmó que la parte actora abandonó la causa, por lo que se impusieron las costas a la demandante con beneficio de gratuidad, y reguló honorarios profesionales y de peritos conforme a la ley del fuero.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Juana Estela Contreras, demandó al Fisco de la Provincia de Buenos Aires por enfermedad-accidente. La sentencia resolvió que, habiendo vencido el plazo establecido por el art. 11 de la Ley 15.057 y tras una intimación formal sin respuesta, el proceso debe ser declarado caducado por abandono. El tribunal señaló que la caducidad de instancia es una medida de carácter excepcional y restrictiva, que requiere constatar que la paralización del trámite proviene del desinterés manifiesto de la parte interesada, y no de un incumplimiento del tribunal. En este caso, se comprobó que la inactividad fue atribuible a la parte actora, que guardó silencio tras la intimación y no impulsó el expediente. Se impondrán las costas a la actora y se regulan honorarios a los profesionales intervinientes, incluyendo la regulación de honorarios del perito médico Rosa Viviana Morimanno en $30.000. Se dispuso que las notificaciones de regulación de honorarios se practiquen de acuerdo con lo establecido en la ley 14967 y sus modificatorias, y que los honorarios se abonen en los plazos legales.
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