L. R. P. C/ L. A. V. S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS (AUMENTO)
El actor promovió un incidente de aumento de cuota alimentaria en favor de su hija. La Cámara confirmó la resolución apelada, argumentando que la cuota provisoría es adecuada para atender necesidades urgentes mientras se resuelve el monto definitivo.
Actor: L. R. P. Demandado: L. A. V. Objeto: Aumento de cuota alimentaria. Decisión: Se confirmó la resolución apelada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Sabido es que el art. 544 del Código Civil y Comercial de la Nación autoriza a los jueces a fijar una cuota de alimentos provisoria destinada a atender las necesidades urgentes del alimentado, como una forma de tutela anticipada en atención a la especial naturaleza de la materia alimentaria." "Los argumentos traídos por la demandada deben ser evaluados en el momento del pronunciamiento definitivo sobre el monto de los alimentos, ya que, los provisorios tienden a atender necesidades durante el proceso." "El monto establecido es producto de un acuerdo entre las partes, por lo que unos pocos días después no puede cuestionar lo acordado sin ponerse en contradicción con sus propios actos jurídicamente válidos y plenamente eficaces (art. 9 del Código Civil y Comercial)."
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