HUBER EXEQUIEL ALFONSO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
La competencia territorial del Tribunal del Trabajo N° 4 de La Plata es improcedente para este expediente, debido a que la causa corresponde a la jurisdicción del departamento judicial de San Nicolás, en virtud de la elección del trabajador y la normativa aplicable en materia de siniestros laborales y riesgos del trabajo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, HUBER EXEQUIEL ALFONSO, demanda a FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U para solicitar la homologación de un acuerdo en relación con un siniestro laboral ocurrido a su favor. La parte actora señala que el trámite previo fue realizado ante la Comisión Médica Jurisdiccional N° 31B en San Nicolás, y que, conforme a la ley 27.348, la competencia territorial corresponde a los tribunales del departamento judicial donde se encuentra dicha comisión. El tribunal de primera instancia, sin embargo, analiza la normativa y jurisprudencia y concluye que, en virtud del régimen de competencia establecido por la ley 27.348 y la ley 15.057, la competencia territorial corresponde a los tribunales del departamento judicial de San Nicolás, donde se sitúa la Comisión Médica que intervino en el proceso administrativo previo. La Corte Provincial ha ratificado que la opción del trabajador en la elección de la Comisión Médica desplaza la competencia al tribunal del departamento judicial correspondiente a dicha elección, conforme a la normativa y doctrinas recientes (autos "Pereyra Jorge Luis", 04/10/2024). Por ello, el tribunal de La Plata se declara incompetente y declina la competencia en virtud de la normativa vigente. La decisión se fundamenta en que la legislación especial en materia de riesgos del trabajo establece que la competencia judicial se determina por la elección del trabajador, y en este caso, la opción fue por la Comisión Médica de San Nicolás, por lo que los tribunales de La Plata carecen de jurisdicción para entender en esta causa. Fundamentos principales: "Se presentan el letrado, PICALLO EZEQUIEL ALFREDO en representación del Sr, EXEQUIEL ALFONSO HUBER y JUAN ESTEBAN MACHADO en representación de FEDERACION PATRONAL S.A.U. e inician demanda solicitando la homologación del acuerdo alcanzado en relación con el siniestro del que fue victima la parte accionante. [...] Conforme ello, considerando lo dispuesto por el art. 2° de la Ley 27.348 y la adhesión provincial al régimen establecido por el sistema de riesgos del trabajo (L. 14.997), la competencia judicial para entender en los siniestros laborales se corresponde territorialmente con la del Tribunal de Trabajo correspondiente al Departamento Judicial en el que tiene asiento la Comisión Médica Jurisdiccional que actuó en el procedimiento administrativo previo. [...] La competencia territorial de la Justicia Provincial es improrrogable. (textual
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