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FUNDACION TRES DE ENERO C/ CASTRILLON CARINA ALEJANDRA Y OTRO/A S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

Fundación Tres de Enero promovió demanda por cobro de sumas de dinero por cuotas escolares impagas. La Cámara de Apelaciones confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, modificando la tasa de interés aplicable.

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Actor: Fundación Tres de Enero Demandado: Santiago Guglietti; Carina Alejandra Castrillón Objeto: Cobro de sumas de dinero por cuotas escolares impagas correspondientes a los años 2020 y 2021. Decisión: Se confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, desestimando la excepción de prescripción para las cuotas hasta febrero de 2021 y modificando la tasa de interés.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La obligación de pago se consolidaba mensualmente, dado que el costo anual de la escolaridad se dividió en cuotas 'de marzo a diciembre inclusive', con fecha de vencimiento propia, pues debían abonarse dentro de cada mes." "La prescripción comienza a correr desde que el crédito existe y puede ser exigido, o sea, cuando el acreedor tiene expedita la acción." "Se propone confirmar lo resuelto por el Sr. Juez de grado en torno a la excepción de prescripción por los períodos comprendidos hasta febrero de 2021 inclusive." "Se aplicará la tasa que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en las operaciones de depósito a través del sistema Banca Internet Provincia a treinta días, vigentes en los distintos períodos de aplicación."

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