L., M. O. C/ M., S. A. Y OTROS S/ COBRO EJECUTIVO DE ALQUILERES
El demandante promovió un cobro ejecutivo de alquileres adeudados por un total de $750.000. La Cámara de Apelación modificó parcialmente la sentencia, estableciendo el ajuste de los alquileres conforme al índice previsto en la Ley de Alquileres N° 27.551.
Actor: M. O. L. Demandado: P. S. S.; S. A. M.; F. J. S.; N. D. S. Objeto: Cobro ejecutivo de alquileres adeudados por $750.000. Decisión: Se confirma en lo principal la sentencia, pero se modifica el ajuste de alquileres a aplicar desde septiembre de 2024.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En base a dicho contrato, debe hacerse lugar al recurso, toda vez que el precio del alquiler debe ajustarse conforme fue pactado por las partes, es decir, debe tomarse como pauta de actualización la prevista por el art. 14 de la Ley N° 27.551, para los alquileres que correspondan desde septiembre del 2024 en adelante." "Debe advertirse que, en la actualidad, la Ley de Contrato de Alquileres, con validez desde junio del 2020, se encuentra derogada, pero dada la fecha de suscripción del instrumento (01/09/2023) entiendo que corresponde su aplicación ya que sus condiciones continúan vigentes atento su fecha de finalización (31/08/2026)." "Por lo expuesto, se resuelve CONFIRMAR en lo principal que decide la sentencia dictada el 24/02/2025, pero debiéndose aplicar como pauta de ajuste para los alquileres debidos desde septiembre del 2024 el índice conformado por partes iguales por las variaciones mensuales del índice de precios al consumidor (IPC) y la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (RIPTE) publicado mensualmente por el Banco Central de la República Argentina."
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