F., L. L. Y OTRO/A S/ ABRIGO
El recurso de apelación fue interpuesto por la progenitora solicitando un régimen de comunicación con sus hijos en estado de adoptabilidad. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, considerando que la comunicación podría perjudicar el desarrollo del vínculo adoptivo.
Actor: Sra. A. E. M. Demandado: Niños F. A. A. y F. L. L. Objeto: La posibilidad de establecer un régimen de comunicación con sus hijos. Decisión: Se confirmó la sentencia apelada, desestimando el pedido de comunicación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El interés superior del niño constituye un principio rector de orden público... corresponde priorizar el derecho de estos últimos a desarrollarse en un entorno familiar estable, protector y libre de interferencias nocivas." "Admitir un régimen de comunicación mientras se desarrolla un proceso de guarda con fines de adopción se presenta como desaconsejado... podría provocar en los niños confusión, sentimientos de culpa, retraimiento o incluso rechazo del nuevo entorno familiar." "La protección integral de sus derechos impone, en esta etapa, garantizarles la posibilidad de desarrollarse emocionalmente con seguridad, previsibilidad y continuidad afectiva."
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