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FERRO GABRIELA ALEJANDRA Y OTRO/A C/ MICROOMNIBUS GENERAL SAN MARTIN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Los demandados interpusieron un recurso de apelación que fue declarado desierto por no haber expresado agravios en tiempo y forma. La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de San Isidro confirmó la decisión de primera instancia, estableciendo la firmeza de la sentencia.

Recurso de apelacion Danos y perjuicios Accidentes de transito Desercion de recurso Plazo para presentar agravios Firmeza de la sentencia C.p.c.c. Camara de apelaciones Notificacion Procedimiento civil

Actor: Ferro Gabriela Alejandra; otro/a Demandado: Microomnibus General San Martín; otro/a Objeto: Daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico. Decisión: Se declara desierto el recurso interpuesto el día 27/08/24 por la parte demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 261 del C.P.C.C. dispone que si el apelante no expresare agravios dentro del plazo o no lo hiciere en la forma prescripta... se declarará desierto el recurso y la sentencia quedará firme para el." "El apelante... no ha expresado agravios, no obstante encontrarse debidamente notificado de la providencia del día 04/06/25... corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto por el art. 261 del citado código." "Dada la forma como se ha resuelto la cuestión anterior; corresponde declarar desierto el recurso interpuesto el día 27/08/24."

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