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ESPARRACH EDUARDO MARTIN C/ GIMENEZ RUBEN DARIO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor solicitó la aclaración de la sentencia dictada en un litigio por daños y perjuicios. La Cámara desestimó el pedido por considerarlo extemporáneo y no encontrar oscuridades en la resolución anterior.

Incidente Aclaratoria Danos y perjuicios Plazo procesal Extemporaneo Intereses moratorios Tasa de interes Codigo procesal civil y comercial Sentencia confirmatoria Alzada

Actor: Esparrach, Eduardo Martín Demandado: Giménez, Rubén Darío; otro Objeto: Aclaración de sentencia dictada en un caso de daños y perjuicios. Decisión: Se desestima el pedido de aclaratoria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La aclaratoria es un remedio procesal tendiente a clarificar algún concepto oscuro o a corregir algún error material, sin alterar lo sustancial de la decisión... El artículo 267 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia establece un plazo de cinco (5) días para la interposición del pedido de aclaratoria. En el caso, dicho plazo venció el día 17/6/2025 a las cuatro primeras horas... el escrito presentado -y planteo allí contenido
- el día 24/6/2025 resulta extemporáneo... corresponde desestimar el pedido de aclaratoria."

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