TRUCCHI MARIA DE FATIMA C/ TRANSPORTES LA PERLITA S.A. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
Las partes presentan un acuerdo transaccional y desisten de los recursos interpuestos. La Cámara admite el desistimiento y ordena el regreso de las actuaciones al Juzgado de origen.
Actor: No se menciona. Demandado: No se menciona. Objeto: Desistimiento de los recursos interpuestos. Decisión: Se admitió el desistimiento de los recursos interpuestos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Corresponde tener por desistidos los recursos interpuestos y que fueran concedidos con fecha 7 y 14 de marzo del año en curso (art. 304 del C.P.C.C.). Consecuentemente, vuelvan las actuaciones al Juzgado de origen sirviendo la presente de atenta nota de envío (art. 34 inc. 5º del C.P.C.C.)."
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