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AMIONE RUIZ FRANCO LUIS EXEQUIEL Y OTRO/A C/ CORDOBA YOEL MAXIMILIANO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Los actores promovieron demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico. La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, elevando los montos indemnizatorios por daño moral, estético y físico.

Recurso de apelacion Danos y perjuicios Accidentes automovilisticos Dano moral Dano estetico Incapacidad fisica Indemnizacion Sentencia revocada Responsabilidad civil Costas de la alzada

Actor: Gilda Selene Yapura; Norma del Valle Ruis; José Luis Amione Demandado: Yoel Maximiliano Córdoba; Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada Objeto: Daños y perjuicios por lesiones sufridas en un accidente automovilístico Decisión: La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, elevando los montos de indemnización a $35.100.000 para Gilda Selene Yapura y $10.100.000 para Norma del Valle Ruis y José Luis Amione.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El fallo de primera instancia hace lugar a la demanda... Gilda Selene Yapura cuestiona el porcentaje de incapacidad físico-psíquica, por bajo, la falta de consideración del daño estético y la escasa suma contemplada para el daño moral." "En cuanto al importe establecido para el ítem de mentas... propongo la suma de $15.000.000... Por lo tanto corresponde hacer lugar al reclamo de la actora." "La lesión estética... implica herir el derecho a la integridad corporal... estimo el monto indemnizatorio en $20.000.000." "Por lo expuesto... se eleva el monto de condena a $35.100.000 para Gilda Selene Yapura y $10.100.000 para Norma Del Valle Ruis y José Luis Amione."

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