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ONDARCUHU JUAN RICARDO C/ PROVINCIA ART SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El recurso de apelación busca la modificación de la decisión en cuanto a la cuantificación de honorarios a favor del letrado, y el tribunal confirma la regulación de honorarios en 20 unidades jus, considerando la labor en sede administrativa, y establece el pago a cargo de la aseguradora Provincia ART SA, ratificando la decisión de primera instancia.

Recurso de apelacion Honorarios profesionales Comisiones medicas Ley 14967 Normativa arancelaria Actividad administrativa Riesgos del trabajo Regulacion de honorarios Actividad del abogado Provincia art sa

¿Qué se resolvió en el fallo?

El Dr. Juan Ricardo Ondarcuhu promovió demanda contra Provincia ART SA solicitando la regulación de honorarios por tareas realizadas en sede administrativa relacionadas con los expedientes administrativos 277045/21 y 277019/21, en los que actuó como letrado del dependiente del asegurado. La demanda fue contestada por la aseguradora, argumentando que los honorarios no correspondían por la naturaleza de la actividad y por la normativa aplicable. La sentencia de primera instancia reconoció que las tareas del actor estaban probadas y que su actividad no fue inoficiosa, ya que se acreditó su intervención en trámites administrativos ante la Comisión Médica 31-B, con dictámenes médicos desfavorables, pero sin que ello implique ineficacia de su labor. Se fundamentó que los honorarios debían calcularse conforme a los porcentajes previstos en la ley 14967 y en las leyes arancelarias locales, considerando que en actuaciones ante organismos administrativos la retribución se basa en el monto del asunto, aplicando una escala reducida del 25%. La resolución ajustó los honorarios del profesional a 20 unidades jus, equivalentes a $ 111.458,16, distribuidos en 10 unidades jus por cada expediente. La Corte confirma y ratifica esta decisión, estableciendo que la actividad del letrado fue legítima y que los honorarios corresponden conforme a las normativas vigentes, con el pago a cargo de la aseguradora y sin necesidad de depósito judicial adicional. Se destaca que el trabajo realizado no fue inoficioso y que la normativa regula la remuneración en función del esfuerzo y diligencia, no garantizando resultados específicos. Además, se ordena la acreditación del pago en los plazos establecidos y la realización de los trámites administrativos correspondientes.

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