CAMINOS MARÍA INÉS S/ EXEQUATUR
María Inés Caminos apeló el rechazo de su demanda de exequátur por parte del Juzgado de Primera Instancia. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial confirmó la decisión, argumentando que corresponde iniciar el proceso sucesorio en el fuero local por los inmuebles en el país.
Actor: María Inés Caminos Demandado: Ramón Marín Gilabert Objeto: Reconocimiento y ejecución de una sentencia extranjera de adjudicación de bienes. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la providencia de primera instancia que desestimó la demanda de exequátur.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El procedimiento de exequátur tiene por finalidad concederle carácter extraterritorial a las sentencias dictadas en el extranjero... no es posible que un juez permita que se ejecute en su territorio una sentencia por un foráneo, sin verificar si se han respetado las garantías mínimas establecidas por sus propias leyes para asegurar la defensa de los derechos." "El derecho de sucesión será exclusivamente regido por la ley argentina... a la cual deberán someterse los sucesibles cualquiera fuere el domicilio del causante." "La providencia apelada resulta ajustada a derecho en tanto rechaza la demanda de exequátur e impone a la peticionante... la apertura del sucesorio en el fuero local."
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